TIMEGEN SPA · CHILE
TimeGen guarda quién marcó, a qué hora, en qué obra o cliente, y el lugar de ese momento. No sigue el recorrido. No pide huella ni rostro. No liquida sueldos. Lo que cambia de un país a otro es si ese registro alcanza como libro oficial. Eso lo dice la norma local y el asesor de la empresa, no un sello nuestro.
La Ley 21.561 encargó a la Dirección del Trabajo fijar cómo deben ser los sistemas electrónicos de asistencia. Eso quedó en la Resolución Exenta N°38, de 26 de abril de 2024, publicada el 9 de mayo de 2024. Hay un listado público de sistemas que la DT ya revisó. TimeGen no está en ese listado. La adecuación está en proceso. Mientras no figure ahí, no digan que está autorizado ni que evita una multa.
El Decreto Supremo 004-2006-TR obliga al empleador privado a llevar un registro permanente de asistencia, en papel o digital, con ingreso y salida, y a conservarlo cinco años. TimeGen puede guardar esa hora de entrada y salida en terreno. No sustituye el criterio de la autoridad de trabajo ni el horario que la empresa debe exhibir en el centro de trabajo.
El empleador tiene que poder mostrar una jornada veraz: inicio, término y horas extra, si una inspección del Ministerio del Trabajo las pide. No hay un solo aparato obligatorio. TimeGen es el registro del equipo en la calle. La liquidación sigue en el sistema de nómina que ya usen.
La jornada y las horas extra se acreditan en el marco de la Ley 11.544 y la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. No citamos un listado de sistemas autorizados equivalente al de la DT chilena. El registro operativo —quién estuvo en la obra o en el domicilio del cliente— es lo que TimeGen aporta. El libro que pida el Ministerio de Trabajo lo define el asesor local.
En estos países el empleador también tiene que poder mostrar la jornada. El nombre del formulario y el organismo cambian (en Uruguay, el MTSS). No copiamos aquí un artículo que no vamos a defender en una venta. Si la operación es de visitas, faenas o sedes, el marcaje es el mismo. El papel oficial lo confirma quien asesora en ese país.
En Brasil, el registro de entrada y salida es obligatorio en los establecimientos con más de 20 trabajadores (art. 74 de la CLT). Puede ser manual, mecánico o electrónico. Si es electrónico, la Portaria 671 exige un registrador de punto: un reloj certificado, un sistema alternativo autorizado en convenio colectivo, o un programa en la nube registrado en el INPI. TimeGen no es ese registrador oficial. Sí sirve para la cuadrilla en terreno: qué obra o cliente, qué horas y el lugar del marcaje. Quien ya tiene punto brasileño lo sigue usando para la inspección; TimeGen ordena el trabajo.
Si en Chile les piden un sistema que ya figure en el listado, no estiramos el producto. La prueba sirve para la operación. La autorización es otro trámite, y hoy no la estamos vendiendo. El precio de lista está en pesos chilenos para que el número sea uno solo. Al cobrar, se convierte a la moneda del cliente y la factura se emite en el comprobante que ese país usa para contabilizar. La moneda no es una traba para partir.
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